Fecha de Publicación: 22/12/1953
Página: 438-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 21

   Son aplicables a los ascensos y vacantes que se produzcan en virtud de
la disposición anterior, las disposiciones consignadas en los artículos 
7.o, 8.o, 9.o y 10 de la ley N.o 11.791, de 13 de febrero de 1952.

                         Disposiciones finales
Ayuda