Fecha de Publicación: 22/12/1953
Página: 438-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 22

   Declárase que lo dispuesto en el parágrafo 4.o del artículo 2.o de la
ley N.o 11.791, de 13 de febrero de 1952, no es aplicable a los oficiales
de Aeronáutica que ascendieron por cumplimiento de fallos del Tribunal 
Extraordinario.
Ayuda