Fecha de Publicación: 22/12/1953
Página: 438-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   Los deberes y atribuciones del Inspector General de la Fuerza Aérea, 
son:

A) Asesorar al Gobierno de la Nación, por intermedio del Ministerio de 
   Defensa Nacional, en todo lo concerniente al tráfico aéreo y 
   problemas de la aeronavegación interna e internacional y en lo 
   referente a la política aeronáutica del país en todos sus aspectos y 
   especialmente en aquellos relacionados con la defensa nacional.
B) Ejercer el mando de las Unidades de la Fuerza Aérea, Escuelas, 
   Servicios, Reparticiones y Organos que le estén subordinados.
C) Proponer nombramientos y cambios de los Comandos y Cuadros de 
   Oficiales de todas las Reparticiones de la Fuerza Aérea, así como la 
   distribución general de tropas y servicios.
D) Asegurar el cumplimiento de las medidas de Policia del Aire en todo 
   el espacio aéreo comprendido dentro de la Jurisdicción Nacional.
E) Tendrá con respecto a las Fuerzas Aéreas las mismas funciones que el 
   Inspector del Ejército con respecto al Ejército.
F) Informar al Ministerio de Defensa Nacional al terminar el año militar 
   sobre el estado de preparación de la Fuerza Aérea, precisando su 
   opinión sobre el grado de eficiencia de la misma y sobre las medidas
   a adoptarse a fin de continuar su perfeccionamiento.
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