Fecha de Publicación: 22/12/1953
Página: 438-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

   Los Oficiales y Pilotos Aviadores Militares de tropa de la Fuerza 
Aérea procederán de la Escuela Militar de Aeronáutica, la que tendrá por 
principal finalidad llenar los cuadros correspondientes a:

1) Cuerpo Aéreo.

   A) Pilotos Militares.
   B) Navegantes con diversos roles.

2) Cuerpo Terrestre de la Fuerza Aérea.
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