Fecha de Publicación: 22/12/1953
Página: 438-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

   La edad máxima para el ingreso a la Escuela Militar de Aeronáutica, no
excederá de 18 años.
   Regirá para el otorgamiento de las becas anuales de ingreso lo 
establecido en la 2.a parte del numeral 1.o del artículo 283 de la ley 
10.757.

                    De los cuadros, grados y ascensos
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