Fecha de Publicación: 31/12/1953
Página: 505-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se concede un beneficio jubilatorio al personal femenino afiliado a la 
Caja de la Industria y Comercio.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 17 de la ley número 6.962, establecido por el 
artículo 9.o de la ley número 9.196 el siguiente inciso:

   "Las mujeres, empleadas u obreras, podrán hacer efectivo su derecho a
  Jubilación cuando cumplan cincuenta años de edad y veinticinco años de
  servicios reconocidos o una edad tanto menor cuanto exceda de 
  veinticinco años el tiempo de servicios que computen; a este efecto no
  se tendrán en cuenta los prestados por las afiliadas antes de cumplir
  los catorce años de edad".

 Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- JUSTINO ZAVALA MUNIZ.- EDUARDO ACEVEDO
ALVAREZ.- Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.
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