MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se concede un beneficio jubilatorio al personal femenino afiliado a la
Caja de la Industria y Comercio.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Agrégase al artículo 17 de la ley número 6.962, establecido por el
artículo 9.o de la ley número 9.196 el siguiente inciso:
"Las mujeres, empleadas u obreras, podrán hacer efectivo su derecho a
Jubilación cuando cumplan cincuenta años de edad y veinticinco años de
servicios reconocidos o una edad tanto menor cuanto exceda de
veinticinco años el tiempo de servicios que computen; a este efecto no
se tendrán en cuenta los prestados por las afiliadas antes de cumplir
los catorce años de edad".
Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- JUSTINO ZAVALA MUNIZ.- EDUARDO ACEVEDO
ALVAREZ.- Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.