Fecha de Publicación: 31/12/1953
Página: 505-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se concede un beneficio jubilatorio al personal femenino afiliado a la 
Caja de la Industria y Comercio.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 17 de la ley número 6.962, establecido por el 
artículo 9.o de la ley número 9.196 el siguiente inciso:

   "Las mujeres, empleadas u obreras, podrán hacer efectivo su derecho a
  Jubilación cuando cumplan cincuenta años de edad y veinticinco años de
  servicios reconocidos o una edad tanto menor cuanto exceda de 
  veinticinco años el tiempo de servicios que computen; a este efecto no
  se tendrán en cuenta los prestados por las afiliadas antes de cumplir
  los catorce años de edad".

Artículo 2

   Sustitúyese el apartado C) del artículo 18 de la ley N.o 6.962, 
modificado por el artículo 9.o de la ley N.o 9.196, por el siguiente:

   "Los afiliados que cumplan sesenta años de edad y las afiliadas que
  cumplan cincuenta y cinco años".

Artículo 3

   Inclúyese como inciso 2.o del artículo 18 bis de la ley N.o 6.962, 
establecido por el artículo 9.o de la ley número 9.196, el siguiente:

   "En cambio, las obreras y empleadas tendrán derecho a una veinticinco
  ava parte de tales sueldos por cada año de servicios computados".

Artículo 4

   Agrégase al artículo 22 de la ley N.o 6.962, modificado por los 
artículos 9.o de la ley N.o 9.196 y 5.o de la ley N.o 11.496, el 
siguiente inciso final:

   "Si se tratara de la jubilación de una mujer, aquel promedio será el
  de los sueldos del último trienio de servicios y la opción mencionada
  la tendrá la titular que compute treinta o más años de actuación".

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

 Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 
noviembre 27 de 1953.

                       ARTURO LEZAMA, Presidente. - Mario Dufort y 
                         Alvarez, Secretario.
                                     
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. 
 Ministerio de Hacienda. 

                                    Montevideo, 4 de diciembre de 1953.

 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- JUSTINO ZAVALA MUNIZ.- EDUARDO ACEVEDO
ALVAREZ.- Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.
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