MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se concede un beneficio jubilatorio al personal femenino afiliado a la
Caja de la Industria y Comercio.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Agrégase al artículo 17 de la ley número 6.962, establecido por el
artículo 9.o de la ley número 9.196 el siguiente inciso:
"Las mujeres, empleadas u obreras, podrán hacer efectivo su derecho a
Jubilación cuando cumplan cincuenta años de edad y veinticinco años de
servicios reconocidos o una edad tanto menor cuanto exceda de
veinticinco años el tiempo de servicios que computen; a este efecto no
se tendrán en cuenta los prestados por las afiliadas antes de cumplir
los catorce años de edad".
Sustitúyese el apartado C) del artículo 18 de la ley N.o 6.962,
modificado por el artículo 9.o de la ley N.o 9.196, por el siguiente:
"Los afiliados que cumplan sesenta años de edad y las afiliadas que
cumplan cincuenta y cinco años".
Inclúyese como inciso 2.o del artículo 18 bis de la ley N.o 6.962,
establecido por el artículo 9.o de la ley número 9.196, el siguiente:
"En cambio, las obreras y empleadas tendrán derecho a una veinticinco
ava parte de tales sueldos por cada año de servicios computados".
Agrégase al artículo 22 de la ley N.o 6.962, modificado por los
artículos 9.o de la ley N.o 9.196 y 5.o de la ley N.o 11.496, el
siguiente inciso final:
"Si se tratara de la jubilación de una mujer, aquel promedio será el
de los sueldos del último trienio de servicios y la opción mencionada
la tendrá la titular que compute treinta o más años de actuación".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a
noviembre 27 de 1953.
ARTURO LEZAMA, Presidente. - Mario Dufort y
Alvarez, Secretario.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, 4 de diciembre de 1953.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- JUSTINO ZAVALA MUNIZ.- EDUARDO ACEVEDO
ALVAREZ.- Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.