MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Sustitúyese el apartado C) del artículo 18 de la ley N.o 6.962, modificado por el artículo 9.o de la ley N.o 9.196, por el siguiente: "Los afiliados que cumplan sesenta años de edad y las afiliadas que cumplan cincuenta y cinco años".Ayuda