Fecha de Publicación: 31/12/1953
Página: 505-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Sustitúyese el apartado C) del artículo 18 de la ley N.o 6.962, 
modificado por el artículo 9.o de la ley N.o 9.196, por el siguiente:

   "Los afiliados que cumplan sesenta años de edad y las afiliadas que
  cumplan cincuenta y cinco años".
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