MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Inclúyese como inciso 2.o del artículo 18 bis de la ley N.o 6.962, establecido por el artículo 9.o de la ley número 9.196, el siguiente: "En cambio, las obreras y empleadas tendrán derecho a una veinticinco ava parte de tales sueldos por cada año de servicios computados".Ayuda