Fecha de Publicación: 31/12/1953
Página: 505-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   Inclúyese como inciso 2.o del artículo 18 bis de la ley N.o 6.962, 
establecido por el artículo 9.o de la ley número 9.196, el siguiente:

   "En cambio, las obreras y empleadas tendrán derecho a una veinticinco
  ava parte de tales sueldos por cada año de servicios computados".
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