Fecha de Publicación: 31/12/1953
Página: 505-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   Agrégase al artículo 22 de la ley N.o 6.962, modificado por los 
artículos 9.o de la ley N.o 9.196 y 5.o de la ley N.o 11.496, el 
siguiente inciso final:

   "Si se tratara de la jubilación de una mujer, aquel promedio será el
  de los sueldos del último trienio de servicios y la opción mencionada
  la tendrá la titular que compute treinta o más años de actuación".
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