MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se modifica la aplicación de un impuesto a las pasividades servidas por la Caja de Industria y Comercio que excedan de determinado monto.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Sustitúyese el texto del artículo 21 de la ley número 6.962,
modificado por el artículo 4° de la ley N° 11.496, por el siguiente:
"Artículo 21. Al liquidarse una jubilación, cuando su monto exceda de
seis mil pesos ($ 6.000.00) anuales, se practicará un descuento del 5 %
sobre el exceso hasta $ 6.600.00, y así sucesivamente, se aumentará el
descuento en un 5 % más por cada $ 600.00 o fracción que contenga el
excedente".
Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA. - JUSTINO ZAVALA MUNIZ. - EDUARDO
ACEVEDO ALVAREZ. - Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.