Fecha de Publicación: 04/01/1954
Página: 10-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se modifica la aplicación de un impuesto a las pasividades servidas por la Caja de Industria y Comercio que excedan de determinado monto.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Sustitúyese el texto del artículo 21 de la ley número 6.962, 
modificado por el artículo 4° de la ley N° 11.496, por el siguiente:

  "Artículo 21. Al liquidarse una jubilación, cuando su monto exceda de
seis mil pesos ($ 6.000.00) anuales, se practicará un descuento del 5 % 
sobre el exceso hasta $ 6.600.00, y así sucesivamente, se aumentará el
descuento en un 5 % más por cada $ 600.00 o fracción que contenga el 
excedente".

 Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA. - JUSTINO ZAVALA MUNIZ. - EDUARDO 
ACEVEDO ALVAREZ. - Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.
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