MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se modifica la aplicación de un impuesto a las pasividades servidas por la Caja de Industria y Comercio que excedan de determinado monto.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Sustitúyese el texto del artículo 21 de la ley número 6.962,
modificado por el artículo 4° de la ley N° 11.496, por el siguiente:
"Artículo 21. Al liquidarse una jubilación, cuando su monto exceda de
seis mil pesos ($ 6.000.00) anuales, se practicará un descuento del 5 %
sobre el exceso hasta $ 6.600.00, y así sucesivamente, se aumentará el
descuento en un 5 % más por cada $ 600.00 o fracción que contenga el
excedente".
Aplícase la modificación determinada por el artículo 1° a todas las
pasividades que sirve la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria
y Comercio.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de
noviembre de 1953.
ALFEO BRUM, Presidente. - José Pastor
Salvañach, Secretario.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, 4 de diciembre de 1953.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA. - JUSTINO ZAVALA MUNIZ. - EDUARDO
ACEVEDO ALVAREZ. - Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.