Fecha de Publicación: 04/01/1954
Página: 10-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Aplícase la modificación determinada por el artículo 1° a todas las
pasividades que sirve la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria
y Comercio.
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