MINISTERIO DE HACIENDA
Modifícase el artículo 93 que quedará redactado en la siguiente forma: "ARTICULO 93.- Los Generales actualmente en situación de retiro con más de 45 años de servicios computados tendrán como asignación de retiro el sueldo asignado por esta ley a Generales en actividad o el sueldo del grado de General de División si ésta fuera su situación de retiro".Ayuda