Fecha de Publicación: 31/12/1953
Página: 498-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 17

   Modifícase el inciso 1º del artículo 108, que quedará redactado en
la siguiente forma:

   "Los Directores de las Divisiones Higiene y Administración 
realizarán sus funciones bajo el régimen de dedicación total, pudiendo
los actuales funcionarios optar entre esa situación y la dedicación 
parcial, percibiendo, en este último caso, la asignación anual de 
$ 9.600.00".
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