Fecha de Publicación: 31/12/1953
Página: 498-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   Inclúyense el Instituto Geológico, División Fotocinematográfica,
Comisión Nacional de Bellas Artes y Facultad de Odontología en la 
enumeración del segundo apartado del artículo 3º, y agréganse a este 
artículo los siguientes apartados:
      "Podrán afectar sus proventos para la contratación de personal, los
siguientes servicios de acuerdo a los porcentajes y cantidades que se 
indican:
      Vivero Nacional de Toledo, el 20%.
      Instituto Geológico, el 60%, destinado al Servicio de Perforaciones.
      Ministerio del Ganadería y Agricultura, por los fondos provenientes 
de la "Administración de Reserva y Excedentes Agrícolas", la cantidad de 
$ 200.000.00.
      El Ministerio del Interior deberá aplicar los proventos que se 
obtengan de la explotación de las chacras policiales, incluso los que 
deriven de la provisión a las Jefaturas de víveres frescos para la 
alimentación de personal, a la adquisición de semillas, animales, 
mejoramiento de las instalaciones y equipos de trabajo y desarrollo de 
las actividades de las mencionadas chacras".
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