Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar la Deuda de "Edificios
Públicos 5% 1937", en la cantidad que podrá llegar a tres millones de
pesos ($ 3:000.000.00), cuyo importe será entregado a la Comisión
Nacional de Educación Física con el fin de contribuir a que las
instituciones deportivas amateurs adquieran predios, instalen y equipen
sus campos, instalaciones, canchas o pistas de deportes.
Los recursos provenientes de esta emisión se aplicarán en un 60% para
los Departamentos del interior y un 40% para Montevideo.
El servicio de intereses y amortización de esta emisión será atendido
con la partida de $ 200.000.00 que establece el artículo 3º de la ley Nº
11.630, de 3 de enero de 1951.
El producido de la deuda se aplicará de acuerdo con lo determinado en
el citado artículo.
Mientras no se emita la deuda autorizada, la Comisión Nacional de
Educación Física podrá aplicar directamente el saldo no afectado de la
indicada partida de doscientos mil pesos.