Fecha de Publicación: 31/12/1953
Página: 498-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 26

   Los funcionarios públicos que, de acuerdo con las leyes vigentes
gocen de cómputos jubilatorios especiales en atención al riesgo que 
comportan sus tareas o por la insalubridad de sus cometidos, no están 
comprendidos en la ley Nº 11.577, de 14 de octubre de 1950, en lo que se
refiere a la disminución de su jornada de trabajo.
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