Fecha de Publicación: 31/12/1953
Página: 498-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 27

   Modifícanse los incisos 2º y 3º, del artículo 190, que quedarán
redactados de la siguiente forma:

  "Asimismo el personal docente con efectividad de cargo en escuelas 
comunes que al presente desempeñe direcciones o ayudantías en las 
Escuelas: Hogar, Preventorio Escolar, de Recuperación Psíquica, Jardines
de Infantes, Aire Libre, Marítima, Experimentales, Escuela Refugio de
Madres, de la Colonia Saint Bois y de la Colonia de Vacaciones de 
Piriápolis, será designado con carácter efectivo para ocupar los cargos
que actualmente ejercen en las mismas. Todas estas confirmaciones se 
harán efectivas cuando los funcionarios hayan actuado por lo menos en dos
cursos escolares completos.
   También será confirmado en sus cargos actuales, con carácter efectivo,
el personal docente en cursos de especialización y tres años de 
ejercicio, por lo menos en el cargo".
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