Modifícanse los incisos 2º y 3º, del artículo 190, que quedarán
redactados de la siguiente forma:
"Asimismo el personal docente con efectividad de cargo en escuelas
comunes que al presente desempeñe direcciones o ayudantías en las
Escuelas: Hogar, Preventorio Escolar, de Recuperación Psíquica, Jardines
de Infantes, Aire Libre, Marítima, Experimentales, Escuela Refugio de
Madres, de la Colonia Saint Bois y de la Colonia de Vacaciones de
Piriápolis, será designado con carácter efectivo para ocupar los cargos
que actualmente ejercen en las mismas. Todas estas confirmaciones se
harán efectivas cuando los funcionarios hayan actuado por lo menos en dos
cursos escolares completos.
También será confirmado en sus cargos actuales, con carácter efectivo,
el personal docente en cursos de especialización y tres años de
ejercicio, por lo menos en el cargo".