Fecha de Publicación: 31/12/1953
Página: 498-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 29

   A los efectos de la designación del personal docente y administrativo
del Liceo que se oficializa por el artículo anterior, el Consejo Nacional
de Enseñanza Secundaria dará preferencia, con carácter interino, a los
funcionarios actuales, de conformidad con lo que dispongan las leyes 
actuales y reglamentaciones universitarias.
   El personal de dicho Liceo queda comprendido en las leyes de jubilaciones y pensiones que regulan la situación del personal de 
Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los 
cargos docentes o administrativos en el Liceo de referencia, será 
computable para la jubilación o pensión, tomándose como base para el 
pago de los reintegros correspondientes los sueldos que correspondan a 
los cargos que ejerzan o hayan ejercido.
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