Fecha de Publicación: 31/12/1953
Página: 498-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Sustitúyese el inciso 1º del artículo 4º por el siguiente:

"1º Podrán aplicar sus proventos, en los porcentajes que se expresan: el
    Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", el ciento por ciento 
    (100%) de los proventos de comidas, el ciento por ciento (100%) de
    los de sangre y plasma y el cincuenta por ciento (50%) de los de 
    hospitalidades; Imprenta  Nacional, el setenta y cinco por ciento 
    (75%), porcentaje del cual podrá aplicar hasta el treinta por ciento 
    (30%) para la contratación de personal; la Comisión Nacional de 
    Protección a la Fauna Indígena, el cincuenta por ciento (50%); el 
    Instituto Fitotécnico y Semillero Nacional "La Estanzuela"; el veinte
    por ciento (20%), porcentaje del cual podrá aplicar hasta la mitad, 
    para la contratación de personal; la Dirección de Agronomía, el 
    veinte por ciento (20%); la Dirección de Hidrografía, el veinte por 
    ciento (20%); y el "Diario Oficial", el cuarenta por ciento (40%) de
    sus entradas que deberá aplicarlas de acuerdo con el artículo 9º de 
    la ley Nº 9.538, de 31 de diciembre de 1935".
Ayuda