Fecha de Publicación: 31/12/1953
Página: 498-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 35

   Fíjase en ocho millones cien mil pesos ($ 8:100.000.00), la suma con 
que contribuirá anualmente Rentas Generales, a subvencionar el 
Presupuesto de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.
   La Contaduría General de la Nación transferirá, antes del día 5 de 
cada mes, el importe correspondiente al duodécimo de la subvención 
presupuestal establecida en el inciso anterior.
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