Fecha de Publicación: 31/12/1953
Página: 498-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 45

   Dentro de los 180 días de promulgada la presente ley, se reducirán en 
un 50% los gastos de funcionamiento, mantenimiento y conservación 
correspondientes al servicio de automóviles oficiales de la 
Administración Central.
   A tales efectos, se modificarán las partidas de gastos respectivas, 
autorizadas por la ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953.
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