Fecha de Publicación: 31/12/1953
Página: 498-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 46

   En el mismo período establecido en el artículo anterior, el Poder
Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda, venderá en remate 
público el 50% de los automóviles oficiales que se encuentren en 
servicio, vertiéndose su producido en Rentas Generales.
   El Poder Ejecutivo podrá aumentar o rebajar de cada servicio ese 
porcentaje, siempre que las ventas por aquel concepto alcancen, en total,
el mínimum del 50% fijado en el inciso anterior.
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