Fecha de Publicación: 31/12/1953
Página: 498-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 47

   La adquisición o utilización de nuevas unidades, así como la
ampliación de los servicios de locomoción requerirá, en cada caso, 
decreto fundado del Poder Ejecutivo, del que se dará cuenta de inmediato
a la Asamblea General.
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