Fecha de Publicación: 31/12/1953
Página: 498-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 48

   Lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47, en lo pertinente,
regirá también para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
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