Fecha de Publicación: 31/12/1953
Página: 498-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 49

   Dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del plazo
establecido en el artículo 46, el Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea
General, información circunstanciada del cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos 45 a 48 inclusive, de la presente ley.
Ayuda