Fecha de Publicación: 31/12/1953
Página: 498-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   Las adquisiciones de artículos de primera necesidad que, por
disposición del Poder Ejecutivo y con los fines previstos en los 
artículos 11 y 12 de la ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947, 
realice el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, se 
harán con cargo a los fondos obtenidos de acuerdo con el artículo 
anterior.
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