MINISTERIO DE HACIENDA
Las adquisiciones de artículos de primera necesidad que, por disposición del Poder Ejecutivo y con los fines previstos en los artículos 11 y 12 de la ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947, realice el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, se harán con cargo a los fondos obtenidos de acuerdo con el artículo anterior.Ayuda