Fecha de Publicación: 31/12/1953
Página: 498-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 51

   Al personal de la Administración Central que quedare disponible como
consecuencia de la aplicación del artículo 45, se le dará nuevo destino
con arreglo a su situación presupuestal actual, quedando facultado el 
Poder Ejecutivo para redistribuirlo en sus distintas dependencias, con
la constancia de que dichos cargos se suprimirán al vacar.
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