MINISTERIO DE HACIENDA
Al personal de la Administración Central que quedare disponible como consecuencia de la aplicación del artículo 45, se le dará nuevo destino con arreglo a su situación presupuestal actual, quedando facultado el Poder Ejecutivo para redistribuirlo en sus distintas dependencias, con la constancia de que dichos cargos se suprimirán al vacar.Ayuda