Fecha de Publicación: 31/12/1953
Página: 498-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 9

   El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, rendirá,
anualmente al Poder Ejecutivo, cuenta documentada de su gestión comercial
durante el ejercicio, dentro de los cuatro meses siguientes a la 
clausura del mismo.
Ayuda