Fecha de Publicación: 05/01/1954
Página: 17-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 12

   Se modifica el artículo 74, el que quedará redactado en la siguiente 
forma:

   Artículo 74. Las sociedades por acciones estarán obligadas a 
publicar en el Diario Oficial el balance general, estado de pérdidas y
ganancias y proyecto de distribución de utilidades, dentro de los ciento
cincuenta días de cierre del ejercicio previa visación de la Oficina de
Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas.
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