Fecha de Publicación: 05/01/1954
Página: 17-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 13

   Los impuestos correspondientes a la traslación de dominio deberán
liquidarse de acuerdo con la ley en vigor a la fecha de la escritura. Los
derechos de inscripción se pagarán de acuerdo con la fecha de 
presentación al Registro.
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