Fecha de Publicación: 05/01/1954
Página: 17-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   En los demás casos el impuesto se deberá por todo el ejercicio si la
adquisición se realiza dentro del primer semestre del año y por la mitad
del mismo si lo hacen después del 30 de junio. A los efectos del pago del
complemento que correspondiere, los adquirentes quedan obligados a 
denunciar a la Dirección General de Impuestos Directos su nueva 
situación patrimonial, dentro de los plazos para el pago del impuesto o 
dentro de los quince días siguientes al de la adquisición, si aquéllos ya
hubieran vencido. Los adquirentes de bienes por el modo de sucesión, 
dispondrán de sesenta días contados desde la fecha en que quedó 
ejecutoriado el auto aprobatorio del cálculo del impuesto de herencias.
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