Fecha de Publicación: 05/01/1954
Página: 17-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 7

   Vencidos los plazos establecidos en los artículos anteriores, sin que
los interesados hayan abonado los complementos que les correspondiere, 
se aplicarán las multas establecidas en los artículos 2° y 3° del decreto
de 15 de julio de 1937.
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