Fecha de Publicación: 05/01/1954
Página: 19-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 10

   Los fondos colocados por la Caja en préstamos hipotecarios a sus
afiliados activos y jubilados para la construcción, adquisición, 
ampliación o refacción de viviendas, estarán exentos del impuesto de 
sobretasa y de cualquier impuesto, nacional o municipal, que pudiera 
gravar las colocaciones hipotecarias.
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