Fecha de Publicación: 05/01/1954
Página: 19-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Las colocaciones a que se refieren los numerales 2.o y 3.o del 
artículo anterior, requerirán resolución dictada por cinco votos 
conformes del Consejo Honorario de la Caja.
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