Fecha de Publicación: 05/01/1954
Página: 19-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   Los préstamos para vivienda sólo podrán ser concedidos a los 
afiliados activos con más de diez años de servicios computados en la 
Caja de Jubilaciones Bancarias y a los jubilados de la misma.
Ayuda