MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 6
El inmueble deberá ser destinado exclusivamente a vivienda del
prestatario, cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el
tercer grado. El beneficiario no podrá gravar ni vender la finca que
adquiera o construya, ni los escribanos autorizar escrituras que a estas
operaciones se refieran, sin previo consentimiento de la Caja, hasta
tanto la deuda no se haya reducido al 50 %.
Mientras no se llenen estas condiciones, también estarán los bienes
libres de ejecuciones y embargos provenientes de deudas contraídas por
los beneficiarios, exceptuados los que puedan resultar de la hipoteca a
favor de la Caja o del pago de afirmados, saneamiento o impuestos.
En casos especiales motivados por necesidad debidamente justificada,
el Consejo Honorario, por cinco votos conformes, podrá autorizar el
arrendamiento total o parcial de la finca.