Fecha de Publicación: 05/01/1954
Página: 19-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 7

   El servicio mensual por concepto de amortización, interés, prima del
seguro de vida y comisión del Banco Hipotecario, en su caso, gravará el 
sueldo del beneficiario, del que será deducido y entregado a la Caja por
quien deba abonar ese sueldo. Al efecto, la Caja le comunicará el importe de la retención y desde cuándo debe comenzar. Asimismo, le hará saber
oportunamente su cese.
   En los casos en que el beneficiario se acoja a la jubilación o sea un
jubilado, la retención se hará directamente por la Caja de Jubilaciones
Bancarias.
   La parte correspondiente a la prima del seguro de vida, será 
entregada, a su vez, por la Caja al Banco de Seguros del Estado.
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