Fecha de Publicación: 26/01/1954
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 

Se da un régimen para la navegación y comercio de cabotaje.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                             DECRETAN:

                             CAPITULO I

                   De las embarcaciones de cabotaje

Artículo 1

   La navegación y comercio de cabotaje, o sea aquella que se realiza
entre puertos de la República, así como los servicios de puerto y playa, 
las operaciones del salvataje, alijo, y las que efectúen los 
remolcadores, lanchas y demás embarcaciones menores en aguas de 
jurisdicción uruguaya, quedan reservados a los buques de bandera 
nacional.

Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- LEDO ARROYO TORRES.- Eduardo Jiménez de
Aréchaga, Secretario.

(*) Discusión: C.R. 125a. Ses. 15 de diciembre de 1953, C.S. 86a. Ses. 30
de diciembre de 1953.
Ayuda