Fecha de Publicación: 26/01/1954
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 10

   Los buques de cabotaje quedan exonerados de los derechos de puertos, 
faros, sellados, sanidad y timbres, siempre que las operaciones se 
realicen entre puertos de países limítrofes, inclusive los del Paraguay.
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