Fecha de Publicación: 26/01/1954
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 16

   En los cabotajes realizados por aguas navegables interiores, el
embarque de la mercadería podrá efectuarse en cualquier punto de la costa 
mediante declaración del propietario de la carga y del capitán o patrón 
del buque, debiendo el manifiesto registrarse al pasar la nave por el 
Resguardo más próximo.
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