Fecha de Publicación: 26/01/1954
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 17

   Siempre que la Administración Pública, Municipios, Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados liciten un servicio de transporte que pueda 
ser realizado por el cabotaje nacional en competencia con embarcaciones 
extranjeras, se otorgará a aquél un margen de preferencia de un diez por 
ciento en el flete.
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