Fecha de Publicación: 26/01/1954
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 18

   El Poder Ejecutivo al reglamentar esta ley, exigirá el mínimo en los 
trámites, y no establecerá exigencias que pongan a los buques de la matrícula nacional en inferioridad de condiciones con referencia a los 
buques extranjeros y los otros medios o sistemas establecidos en el país
para transporte de carga.
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