Fecha de Publicación: 26/01/1954
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 21

   El número de tripulantes y el "máximo cargo" correspondiente a las
categorías respectivas del escalafón del personal navegante necesario al
buen desempeño de cada barco, en la navegación a que se dedique, será
determinado por la autoridad marítima, teniendo en cuenta las características del barco, las del servicio al cual está afectado y las
leyes de trabajo a bordo.
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