A los buques nacionales que pudieran afectarse a la navegación entre
puertos de la República y puertos marítimos argentinos o brasileños,
dentro de un radio de 900 millas a contar del puerto de Montevideo (gran
cabotaje), no les será exigido el pase de registro de la matrícula de
cabotaje a la de ultramar. El Poder Ejecutivo dispondrá que se llenen en
este último caso, las medidas de seguridad que estime necesarias para
esta navegación.