Los buques de bandera extranjera podrán efectuar en puertos de la
República, operaciones de carga con destino exterior o de descarga de
mercaderías de igual procedencia, de acuerdo con las leyes y reglamentos
nacionales.
Los buques de cabotaje nacional tendrán en todos los casos, prelación
en el atraque y realización de sus operaciones con relación a los buques de cabotaje extranjeros.