Fecha de Publicación: 26/01/1954
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 28

   Todo buque extranjero que fuera tomado en flagrante ejercicio del
comercio de cabotaje, será tratado con arreglo a las disposiciones de 
contrabando y pasible decomiso conjuntamente con el cargamento que 
conduzca.

                            CAPITULO VI

                      Disposiciones generales
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