Fecha de Publicación: 26/01/1954
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 30

   La concesión a buques de bandera extranjera de las franquicias que
se otorgan por la presente ley a la marina de cabotaje nacional, sólo 
podrá realizarse mediante la celebración de tratados de reciprocidad con
las naciones que aspiren a ese beneficio para sus buques.
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