MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
A los efectos de esta ley, serán considerados como buques de cabotaje los que estén inscriptos en la matrícula respectiva, sean mandados por capitanes o patronos ciudadanos naturales o legales uruguayos, tengan por lo menos, un tercio de su tripulación formada por ciudadanos y estén sometidos a los reglamentos sobre marina mercante de cabotaje.Ayuda